Los
canales de televisión y radio se transmiten
a través de los satélites y se reciben directamente
en los hogares que se encuentran dentro de la zona de cobertura
de dichos satélites. Para recibir estos servicios en los
hogares se necesita una antena parabólica (individual o colectiva
en bloques de viviendas) con sus elementos de conexión y
un receptor digital de
satélite.
Los
canales de satélite ofrecen calidad y capacidad de elección:
- Calidad,
puesto que las emisiones se pueden recibir en formato analógico,
digital e, incluso, en el nuevo formato de televisión de
alta definición;
- Capacidad
de elección porque incluye más de 1.600 servicios
y canales de televisión.
El
derecho a instalar una antena parabólica para satélite
está recogido en el derecho europeo, garantizado por el artículo
10 de la Convención de Derechos Humanos y por el artículo
2 de la directiva sobre Televisión sin Fronteras.
La
legislación española garantiza el derecho de todo
ciudadano a recibir información, por lo que no puede haber
limitaciones a la hora de instalar una antena colectiva o individual,
incluso si se han de utilizar zonas comunes del edificio como el
tejado o las terrazas.
Según
el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, cualquier persona
interesada instalar una antena parabólica, utilizando zonas
comunes.
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